GOBIERNO DE FACTO

“GOBIERNO DE FACTO”

Lectura HUMBERTO HENRIQUEZ FRANCO

 

PRENGUNTAS DE LECTURA:

a)    ¿Cuándo estamos ante gobierno de facto?

Estamos ante un gobierno de facto cuando la Democracia se ve destruida quebrantándose  el orden constitucional instituid, se produce discontinuidad en relación con el sistema de normas, es decir el gobierno de facto surge  como consecuencia de prescindir o violar la normatividad constitucional establecida. El Dr. Henriquez considera que se trata de una ilegalidad derivada de la disconformidad con el ordenamiento positivo instaurado por la Constitución y las leyes, aun cuando cuenten con la legitimidad.

El gobierno de facto o gobierno de hecho se utiliza para designar aquellos gobiernos, en contraposición a los gobiernos de jure, que no tienen fundamento constitucional expreso. Es decir, los gobiernos que surgen como consecuencia de una ruptura del ordenamiento constitucional, ya sea por golpe de Estado, revolución o cualquier otro procedimiento de hecho, al margen del ordenamiento jurídico.

Así, también,  consideramos que estamos ante gobierno de facto por las características principales que se presentan:

  • quebranto total y algunas veces parcial del ordenamiento constitucional
  • surgimiento de una forma diferente de creación de normas jurídicas
  • absorción de todos los Poderes del Estado, tanto del Constituyente como de los constituidos
  • el imperio que tal autoridad ejerce de hecho impone obediencia a los habitantes, no solo como necesidad sino como un deber, en interés del orden
  • capacidad jurídica para comprometer al Estado en relaciones dentro y fuera de su territorio
  • su reconocimiento internacional se basa en el cumplimiento del principio de efectividad; es decir, que sea real y efectivamente obedecido como poder estatal dentro de su territorio, ya sea por aceptación expresa o tácita de los gobernados.

 

b)    ¿Cuáles son las clases de gobierno de facto? Explique.

La lectura que nos ocupa  considera que los gobiernos de facto son de dos clases: el golpe de Estado y la Revolución.

El golpe de Estado:

Surge para aquietar el descontento popular a través de la represión, la cárcel o el destierro, y, por lo general, para defender los intereses de los poderosos. Es una acción de los gobernantes contra los gobernados.

Se distingue de los conceptos de revuelta, motín, rebelión  “pustsch”,   revolución o guerra civil. Usualmente estos términos se utilizan con poca propiedad o con intenciones propagandísticas, y en el transcurso de los hechos y procesos históricos se suelen combinar entre sí. Atendiendo a la identidad de sus autores, suele presentar dos formas:  el golpe de  palacio o golpe de estado constitucional  cuando la toma del poder es ejecutada por elementos internos del propio gobierno, incluso de la misma cúspide gubernamental; el golpe  militar o pronunciamiento militar  cuando la toma del poder es realizada por miembros de las  fuerzas armadas. El pretorianismo es la influencia excesiva del poder militar en el gobierno civil, que en muchos de los casos lo llevan a cabo mediante los golpes de Estado o pronunciamientos.  Más recientemente se ha usado el término golpe de mercado para referirse a los cambios institucionales producidos por presiones de grupos económicos, utilizando mecanismos de desestabilización y caos en la economía.

El  último golpe en nuestra nación se denominó Autogolpe propiciado por Alberto Fujimori Fujimori  a través de las fuerzas armadas mediante la disolución violenta e inconstitucional de las dos cámaras del congreso de la república, la intervención del poder judicial, la toma de varios medios de comunicación, la hostilización de varios congresista depuestos y  la violación de los derechos humanos.

La Revolución:

Surge cuando el pueblo vence al gobernante e introduce un cambio radical en las viejas estructuras socio-políticas de un país en el afán de lograr la justicia social, es decir es una acción violenta de los gobernados contra los gobernantes, con la presencia de un amplio sector popular como protagonista y responde a un anhelo generalizado de cambio y de transformación social y no de pequeños intereses.

Una revolución no tendría sentido si no tuviese una utopía o un plan establecido para el futuro, luego de conseguir la ruptura de la estructura anterior, si no es así, debería hablarse mejor de una evolución de una transición de una crisis. Si lo que falta es su carácter trascendental, debería hablarse mejor de una revuelta.

Las revoluciones son consecuencia de procesos históricos y de construcciones colectivas, para que una revolución exista es necesario que haya una razón para la nueva unión de intereses comunes o utopía, frente a una vieja unión de estos. La revolución siempre se efectúa con el propósito de combatir una injusticia, y como existen diferentes injusticias también existen diferentes tipos de revoluciones.

c)    ¿Tiene validez los actos emitidos por un gobierno de facto? Explique.

Está  señalado que los actos de los gobernantes de facto tienen validez en la medida en que éstos se consolidan en el poder, toman posesión afectiva de las funciones del estado, ejercen control de las fuerzas armadas, y cuentan con el apoyo, aunque sea implícito, de un gran sector de la población.  Un gobierno de facto, tiene facultades para legislar, y en el orden del tiempo tienen sus actos y disposiciones la consecuente validez durante todo el término de su ejercicio, como actos consumados al amparo de esa facultad legítimos.

Henríquez, considera información relevante dada por tratadista como Sánchez Viamonte, y Linares Quintana en la distinción entre gobiernos de facto y gobiernos usurpadores, por lo que agrega que esta distinción no es muy clara debido a que en ambos casos sus actuaciones son contrarias al orden jurídico vigente. Y sostiene luego que la forma como ejercen el poder no da margen a una clasificación verdaderamente técnica.  Por lo tanto, la explicación racional de la tesis favorable a la validez jurídica de los actos celebrados por los gobiernos de facto encuentra justificación únicamente en la necesidad social de que no falte quien mande. Si a consecuencia de hechos irreversibles aquél a quien la Constitución señala para mandar ha perdido toda posibilidad de hacerlo eficazmente.

BIBLIOGRAFIA

AGÜERO LOVATON , José Luis (2 011)  “Módulo de enseñanza Derecho Constitucional”  Trujillo 199p.

RUBIO CORREA, M arcial (2009) “El sistema jurídico Introducción al Derecho” Fondo editorial UCP 346p.

http://es.wikipedia.org/wiki/Wikipedia:enciclopedia

Deja un comentario